Con la publicación de la Resolución General 4892/20 en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó el agregado del código QR a los comprobantes electrónicos, a fin de codificar los datos identificatorios y de contenido del comprobante emitido.
El código podrá escanearse con un celular, tablet o similar con acceso a Internet y todos los negocios deberán adecuarse a esta reglamentación según el cronograma de implementación que la AFIP fijó de acuerdo con el nivel de facturación del 2020.
Como siempre, nuestro objetivo desde Facturante es simplificar tu trabajo. Por eso, ya adecuamos nuestro servicio a esta reglamentación, y desde ahora todos los comprobantes emitidos desde Facturante tendrán el código QR que solicita la AFIP. ¿Lo mejor? Vos no tenés que hacer nada.
Lo que tenés que saber sobre el Código QR de AFIP en Facturas Electrónicas
¿En qué consiste la nueva reglamentación?
Todos los comprobantes electrónicos emitidos deben poseer un código QR que podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a Internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo.
La incorporación del código no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
¿Cuándo entrará en vigencia y quiénes están obligados a implementarla?
Para quienes emitan comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “Web Service”, como es el caso de todos los usuarios de Facturante, la obligatoriedad de incorporar el código QR será conforme se indica a continuación:
1- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
• Superior a $10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
• Superior a $2.000.000 e inferior o igual a $10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
• Superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
2- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
Si usás Facturante, ya estás cumpliendo con la reglamentación
¿No es una excelente noticia? Durante este tiempo trabajamos para adecuar nuestro servicio sin que vos tengas que configurar nada en tu cuenta.
De ahora en adelante, todos los comprobantes emitidos desde nuestro sistema cuentan con el código QR. La implementación es automática, por lo que no es necesario que configures nada en tu cuenta.
Los comprobantes que emitas a partir de ahora se verán de esta manera:
¿Te gustaría probarlo? Creá tu cuenta en Facturante y usala gratis durante 15 días. Sin contratos ni tarjetas de crédito.
Cualquier consulta que tengas respecto a la implementación del código QR en tus comprobantes, podés comunicarte con nuestro equipo de Customer Service a soporte@facturante.com.