Cada vez que realizás una operación de compra o venta, los fiscos nacionales y/o provinciales aplican retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal.
Seguramente muchas veces te hayan surgido dudas respecto de cuáles son y cómo podés recuperar esas retenciones.
Para dejar de lado todas las inquietudes, invitamos a Marcos A. Felice, Contador Público y Autor del Blog del Contador, sitio web que es fuente de consulta para la mayoría de los profesionales y estudiantes de Ciencias Económicas en Argentina.
¿Querés saber de qué hablamos? ¡Seguí leyendo!
E-commerce B2B: Lo que tenés que saber sobre Tributos
¿Qué son las percepciones y retenciones?
Son impuestos que te descuentan o cobran por adelantado los agentes recaudadores. No se tratan de descuentos ni gastos, sino de un crédito fiscal que te descontarán del pago de dicho impuesto en el próximo vencimiento.
Las retenciones se efectúan en el momento en que cobrás una Factura por la venta de productos o servicios. Si tu cliente es una empresa y es agente de recaudación, te hará el descuento correspondiente al porcentaje de dicho impuesto. Al hacerlo, te entregará un certificado de retención.
Este importe retenido lo usarás como crédito fiscal, descontándolo del próximo pago correspondiente a dicho impuesto. Es decir que vas a cobrar menos pero el porcentaje descontado lo vas a deducir del pago de ese impuesto que hagas al mes siguiente. Se trata de un pago a cuenta.
Las percepciones se realizan al momento de emitir la Factura, es decir, se aplican al momento de pagar, por ejemplo a un proveedor que sea agente de percepción. Como en el caso de las retenciones, también es un pago por adelantado que genera un crédito fiscal a tu favor. Así, si realizás una compra a un proveedor, este como agente de recaudación, te va a cobrar el porcentaje correspondiente al impuesto del que es agente.
Al igual que en el caso de las retenciones, el porcentaje que abones se descontará del próximo pago correspondiente a ese impuesto.
¿Qué percepciones y retenciones se aplican a los E-commerce que hacen venta B2B? ¿Cómo se pueden recuperar a fin de mes?
Existen los regímenes nacionales que son los de IVA y Ganancias. En estos, la AFIP designa quiénes son considerados agentes de percepción y de retención. Las mismas se aplican cómo describimos antes.
Actualmente se sumó un nuevo régimen que aplica a las plataformas de pago, debido a que estas son consideradas agentes de retención.
Si no estás inscripto en todos los impuestos, van a aplicarte varias retenciones al utilizar estos sistemas, y a su vez, te cobrarán la máxima alícuota. Esta medida tiene como objetivo motivar a las empresas a inscribirse en los impuestos. Sumado a eso, no podrás recuperar la percepción o retención aplicada como crédito.
En lo que respecta a Ingresos Brutos, cada provincia tiene su propio régimen de recaudación. Algunas son más agresivas en cuanto a impuestos, como por ejemplo Córdoba, Tucumán y Misiones.
Para poder recuperar las percepciones, solo necesitás la Factura o Comprobante de la transacción, ya que allí aparecen detalladas todas las que se aplicaron, con sus respectivas alícuotas.
En el caso de las retenciones, necesitás los certificados de retención en los cuales aparecen datos como las alícuotas aplicadas, el monto de la retención, la jurisdicción donde se realizó la transacción, entre otros.
Cuando uno de los canales de venta es el E-commerce, ¿qué impacto tiene sobre la estructura impositiva?
Tributariamente no hay muchas diferencias con respecto a otros canales de venta. Se aplican los mismos impuestos nacionales, provinciales y de cada jurisdicción, al igual que en otras ventas.
Para poder gestionar todo lo que tiene que ver con lo tributario, es necesario contar con una cuenta bancaria, ya que el pago de impuestos está 100% bancarizado.
Cuando el E-commerce convive con otros canales de venta, ¿es conveniente separar la actividad del mismo en una razón social distinta a la de las otras actividades?
La recomendación de Marcos es no separar las actividades en razones sociales diferentes, sino crear un Punto de Venta para cada canal de manera de poder identificar las transacciones que se generan a través de cada uno.
Tener dos razones sociales podría ocasionar más gastos administrativos y complejidad al negocio.
¿Qué se puede hacer para atenuar los saldos a favor que se generan por la superposición de mecanismos de recaudación?
En lo que respecta a Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, existen trámites que podés realizar ante ARBA y AGIP llamados “Solicitud de atenuación de retenciones”. Mediante ellos podés lograr que estas agencias te otorguen una atenuación de la alícuota que te corresponde, siempre que cumplas con ciertas condiciones.
Siempre que se venda a más de una provincia, ¿hay que inscribirse en el convenio multilateral? ¿Hay alguna forma de evitarlo?
Según Marcos, es necesario inscribirse debido a que vas a tener que pagar impuestos correspondientes a cada jurisdicción en la que percibas ingresos.
Más allá de ser una obligación también es una conveniencia, ya que si no estás inscripto siempre te aplicarán la alícuota máxima para la jurisdicción en donde realices la transacción. Al mismo tiempo, no vas a poder recuperar el crédito de las percepciones y retenciones que te aplicaron.
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