Factura de Crédito Electrónica: preguntas frecuentes

Las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas pueden cobrar el crédito por anticipado a través de una Factura de Crédito Electrónica (FCE).

En este artículo respondemos las preguntas más frecuentes sobre esta herramienta de financiamiento y te contamos cómo sacarle provecho. ¡Adelante!

Factura de Crédito Electrónica: ¿qué es y cómo funciona?

¿Qué es?

Es una herramienta que permite impulsar el financiamiento de capital de trabajo y mejorar la certeza de cobro para las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas.

Asimismo, y más allá de la necesidad de financiamiento, podría ser también utilizada en ciertos casos para mejorar el balance de la empresa y ganar así competitividad, como también ser aprovechada en favor de la empresa según la estrategia financiera que la misma defina.

Cuando las MiPyMEs emiten una FCE a una Empresa Grande y la misma es aceptada, pueden optar por transferirla para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación tanto en plataformas fintech como en el mercado de capitales, o al Sistema de Circulación Abierta (sistema bancario).

¿Cómo funciona?

Las empresas receptoras de la FCE tienen un plazo excepcional de 30 días (hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme Resolución N° 167/20), para cancelar, rechazar (solo por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440) o aceptar en forma expresa la factura.

Si transcurre este plazo y no ha optado por ninguna de estas opciones, la factura se considerará aceptada en forma tácita. De no mediar una extensión a la excepción mencionada, a partir del 1 de enero de 2022 el plazo máximo de aceptación expresa será de 15 días, desde que la Empresa Grande es notificada de la emisión de la FCE.

Una vez aceptada, la FCE se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, por lo que está en condiciones de ser negociada para obtener su cobro anticipado a través de plataformas fintech, el mercado de capitales o el sistema bancario, según la elección de la MiPyME al emitir la factura:

  • Agente de Depósito Colectivo: AFIP notifica a la empresa grande el nuevo domicilio de pago y además transfiere la FCE al Agente de Depósito Colectivo para su cesión, transferencia o negociación.
  • Sistema de Circulación Abierta: la MiPyME puede endosar, ceder y descontar la FCE desde el home banking. Las MiPyMEs y Empresas Grandes deben tener actualizados sus sistemas de facturación.

El régimen es obligatorio cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una Empresa Grande y además reúne estas condiciones:

  • La operación es de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
  • El monto total de la factura es igual o superior a $195.698 (IVA incluido).
  • Ambas partes tienen domicilio en el territorio nacional.
  • La MiPyME emisora registra su CBU.
  • Las MiPyMEs pueden adherirse como receptoras al régimen. En ese caso, será necesariamente receptora y a la vez emisora de FCE cuando deba emitir comprobantes electrónicos a una Empresa Grande. El régimen es siempre optativo entre MiPyMEs.

Las preguntas más frecuentes sobre Factura de Crédito Electrónica

¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

Conforme a la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, el Régimen de FCE es aplicable siempre que una MiPyME deba emitir un comprobante a una Empresa Grande por una operación que implique compraventa de bienes, locación de cosas muebles, servicios u obra y el monto total sea superior o igual a $195.698 (valor mínimo vigente a Diciembre 2021).

También será aplicable cuando una MiPyME emita un comprobante a otra MiPyME que se haya adherido al régimen de FCE. En este caso, la MiPyME adherida, no solo será receptora de FCE sino que también estará obligada a emitir FCE para el caso en que emita comprobante para una Empresa Grande u otra MiPyME adherida.

Se considera Empresa Grande para este régimen a aquella que forma parte del listado que publica AFIP en su micrositio, y es definida como tal por la AFIP siempre y cuando sus ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada conforme a la Resolución General N° 4367/18 y su modificatoria.

El mínimo para que un comprobante sea considerado FCE se actualiza anualmente respetando el porcentaje de aumento que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios establezca SEPyME de acuerdo a la Resolución N° 36/19 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

¿El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME es obligatorio o puedo optar por emitir una Factura Electrónica tradicional?

La Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo establece que el Régimen de FCE es obligatorio siempre que una MiPyME deba emitir un comprobante a una Empresa Grande por una operación que implique compraventa de bienes, locación de cosas muebles, servicios u obra y el monto total sea superior o igual a $195.698 (monto que se actualiza anualmente de acuerdo a la Resolución N° 36/19 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva del entonces Ministerio de Producción y Trabajo).

Si bien la mencionada ley establece que el régimen es optativo para operaciones comerciales entre MiPyMEs, una vez que la MiPyME se haya adherido al Régimen de FCE será obligatorio su uso.

De manera que al momento de confeccionar la factura, si la MiPyME indica como CUIT de la empresa receptora de la misma, una CUIT que corresponde a una Empresa Grande o una MiPyME que se haya adherido al régimen como Receptora de FCE, el sistema la obligará a emitir una FCE y no podrá emitir una factura electrónica tradicional.

¿Cuáles son los requisitos para emitir una FCE?

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU en la web de la AFIP.

¿Cómo emitir una FCE?

La MiPyME puede emitir la FCE online en la plataforma de la AFIP mediante Comprobantes en Línea o mediante sistema de facturación que hace uso del web service, con los requisitos mínimos que establece el artículo 5° de la Ley N° 27.440 que incluyen:

1) lugar y fecha de emisión;
2) numeración consecutiva y progresiva;
3) fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;
4) CBU;
5) identificación de tanto la emisora como de la receptora y sus CUITs;
6) importe a pagar expresado en número y letras;
7) emisión mediante sistemas de facturación habilitados por AFIP por usuario validado en sistema informático;
8) identificación del remito, si lo hubiere y
9) texto de FCE en el que se establece que de no mediar rechazo, ni aceptación expresa por parte de la Empresa Grande al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la FCE en domicilio fiscal electrónico, la FCE se considerará aceptada.

Facturante se encarga de cumplir con todos estos requisitos, para que de esta manera, puedas automatizar la emisión de FCE. ¡En este tutorial te mostramos cómo!

¿Cuáles son las ventajas de utilizar la FCE como herramienta de financiamiento?

  • No consume línea de crédito de la PyME de ningún tipo.
  • El inversor no analiza el balance de la PyME sino de la gran empresa (el riesgo es 100% gran empresa).
  • El instrumento no tiene recurso legal contra la PyME. Si la Empresa Grande se demora en el pago, la PyME no tendrá responsabilidad solidaria sobre el pago no realizado (como sí sucede con el cheque de pago diferido/eCheq).
  • Las tasas de descuento son muy competitivas, toda vez que el riesgo de pago que observa el inversor – y sobre el cual determina la tasa de descuento – es de una empresa grande, calificada como tal por la AFIP.

¿Cómo sacar provecho de la FCE?

BILL es un sistema online que permite la gestión y negociación de Facturas de Crédito Electrónicas por cobrar:

  • Brinda la posibilidad de negociar las mismas en forma sencilla, inmediata y segura, acercando la factura de la PyME a múltiples inversores calificado que ofertarán por comprarla.
  • Ofrece la liquidación bajo modalidad “DVP” – sin riesgo de liquidación – a través de una alianza estratégica con Caja de Valores S.A. (hoy concretada en forma única y exclusiva con BILL). En base a esta, la Caja de Valores actúa como agente de liquidación de las facturas negociadas en BILL.
  • No hay costos adicionales asociados a aranceles y derechos de bolsa, típicos del mercado de capitales.
  • No hay costos asociados a SGR (como sucede en el caso de los cheques), debido a que el riesgo es menor (por ser una gran empresa la obligada al pago) y además las SGR no pueden garantizar pagos de grandes empresas.
  • Los fondos resultantes de una operación de venta a través de BILL son acreditados el mismo día de la venta, a través de un proceso seguro instrumentado en conjunto con Caja de Valores S.A.
  • Ofrece reportes que generan valor agregado y que ayudan a que la PyME tome una mejor decisión al momento de decidir una FCE, generando así una ventaja financiera adicional.
  • Envía alertas y notificaciones en forma automática ante distintos eventos relacionados con las FCE negociables transferidas a su cuenta en el Agente de Depósito Colectivo.

En estos breves videos, podés ver cómo funciona:

¡Aprovechá los beneficios de la Factura de Crédito Electrónica!

Ya conocés las ventajas que esta herramienta aporta a las PyMEs, ¡ahora solo tenés que poner manos a la obra! Te recomendamos consultar con tu contador cualquier duda que tengas antes de hacerlo.

¡Compartí el conocimiento!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *