Monotributo 2021: ¿cuáles son las modificaciones que se aprobaron?

Como seguramente sepas, este año se debatieron en el Congreso Nacional diferentes cambios en la Ley de Monotributo. Muchos de ellos se reglamentaron y otros no.

Para aclarar el panorama que hasta hace unos días dejaba más dudas que certezas, les pedimos a las fundadoras del estudio contable Gestión Emprendedora, que nos ayudaran respondiendo las preguntas más frecuentes sobre el tema. Y… ¡acá están!

Un poco de contexto para comenzar

En diciembre de 2020, se comenzó a tratar un proyecto de ley en el Congreso Nacional que buscaba hacer más leve el paso de los monotributistas de las últimas categorías al IVA, es decir, al Régimen General. Una especie de “puente” entre ambos regímenes.

Esta legislación también contemplaría a quienes deberían haber pasado al IVA durante la cuarentena (ya que las exclusiones estaban detenidas), y pudieran optar, siempre que cumplieran con ciertos requisitos, por mantenerse en el Régimen Simplificado, o inscribirse como responsables inscriptos con algún beneficio.

Llegado el 20 de enero de 2021, los contribuyentes debían cumplir con las recategorizaciones. En ese momento, el proyecto aún no se sancionaba y existía una Tabla de Monotributo que tampoco se había promulgado.

Ese proyecto de ley se terminó de sancionar el 21 de abril mediante la Ley 27618, y bajo el nombre de “Sostenimiento e Inclusión Fiscal”.

Luego de eso, solo restaba que la AFIP lo reglamentara, es decir, indicara cómo se iba a ejecutar operativamente. La Resolución General 5003 tan esperada llegó recién en junio de 2021.

Dicha normativa incluía diversas novedades, las más destacadas fueron:

  • Una nueva Tabla de Monotributo que sería aplicable en forma retroactiva;
  • Un ajuste retroactivo por medio del cual se ajustaría la categoría de cada contribuyente en función a este nuevo posicionamiento. Algunos podrían acumular saldo a favor, pero a otros tantos se les generó de repente una deuda considerable.

Días después el gobierno nacional pidió a la titular de la AFIP que diera marcha atrás con algunas de estas regulaciones.

Cabe destacar que desde enero a junio de 2021, todos los contribuyentes continuaban basándose en la Tabla del Régimen Simplificado de 2020, y con una gran incertidumbre de lo que podría cambiar.

Preguntas y respuestas sobre los cambios en el monotributo 2021

¿Hasta cuándo se postergó el vencimiento del monotributo que estaba programado para el 25 de junio?

Todos los meses la cuota debe abonarse el día 20 (o día hábil posterior). La resolución anterior corrió por excepción la cuota de junio al día 25, para dar un poco más de tiempo. Hasta ese día se podía pedir a la AFIP el cambio de categoría.

Recapitulando: la RG 5003 mencionada permitía que el contribuyente le “reclamara” al fisco la categoría que le había asignado de oficio en función a la nueva tabla 2021 que se había publicado durante ese mes. Si el contribuyente no reclamaba, la aceptaba tácitamente, pero si no estaba de acuerdo, hasta ese día podía pedir cambiarse a la categoría que considerara correcta.

Este límite se mantuvo, pero el pago de la cuota de junio fue prorrogado por la AFIP hasta el 5 de agosto, con el fin de “garantizar a los pequeños contribuyentes que puedan pagar sus obligaciones a valores previstos en el proyecto de la Ley de Alivio Fiscal”.

¿Qué sucede con aquellos contribuyentes que abonaron la cuota de junio?

Desde siempre la AFIP permite la reimputación de todo lo que se abone de más, sea tanto de la cuota de junio como de cualquier otro mes, por error de tipeo u otro motivo. Es decir que es posible imputar cualquier pago hecho de más a una deuda futura del mismo impuesto.

En el caso de quienes hayan abonado la cuota de junio a un valor diferente al previsto en la tabla actual, no tienen por qué preocuparse:

  • Si abonaron de más, podrán tomarlo a cuenta.
  • Si abonaron de menos, únicamente cancelarán la diferencia (con los intereses correspondientes).

Desde Gestión Emprendedora, la recomendación es abonar en función a la categoría que aplicaría acorde a la nueva tabla según la RG 5003. Siempre es mejor no deberle al fisco y evitar intereses.

¿Qué sucede con la recategorización?

Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo 2021 son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto de 2021.

Junio y julio, ¿se cobró el monotributo?

Cuando en junio se publicó la RG 5003 de AFIP, se le permitió a los contribuyentes, hasta el 25 de ese mes, rechazar la categoría que la AFIP les había asignado.

Para que los bancos y las tarjetas tuvieran tiempo necesario para recalcular la cuota que solicitaban, la AFIP marcó como fecha límite el 11 de junio para hacer el llamado “stop debit”. Por lo que en junio no se debitarían de las cuentas de los contribuyentes el pago de la cuota.

Tiempo después, cuando la AFIP reglamentó que el vencimiento se pasaría al 5 de agosto, también le informó a las entidades financieras y bancarias que no correspondía el débito de dicha cuota.

Es por ello que quienes estuvieran adheridos al débito automático y no hubieran pagado voluntariamente la cuota de junio, la misma no debería haberse debitado.

Si en julio no volvieron a seleccionar la opción de débito automático, es decir que continúan con el “stop debit”, tampoco se debitará. Es necesario volver a elegirlo desde la web de la AFIP.

Finalmente, la cuota del mes de junio se debitó el 5 de agosto, mientras que la cuota de julio venció en su fecha correspondiente, aplicando la nueva escala actualizada, que se aplicará para los meses siguientes.

¿Sigue el monotributo social?

Continúa y se tramita vía ANSES. Es una buena opción para acceder de a poco al mercado formal, contar con aportes previsionales y tener ingresos registrables.

Hay que tener en cuenta que debido a la cuarentena muchos trámites de ANSES están demorados.

¿En qué consiste el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes?

El 27 de julio se publicó la reglamentación de la AFIP de la Ley 27639, cuyo objetivo es dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

1- Sostenimiento de los valores mensuales

Por medio de esta ley y la resolución de la AFIP, se termina de eliminar la diferencia retroactiva, estableciendo que las cuotas de enero a junio 2021 se mantendrán con los valores vigentes a diciembre 2020, es decir, con la tabla anterior (y no la publicada ahora en el 2021).

Ingresando con tu clave fiscal en la AFIP, podrás ver en tu cuenta corriente, que todos esos montos en rojo no están más.

Quien haya pagado ese ajuste por desconocer sobre el tema, quedará ese monto a su favor y podrá usarlo para pagar deudas futuras del monotributo.

2- Actualización de escalas

Publicaron una nueva tabla de parámetros, la cual será aplicable desde el 1 de julio de 2021. Los montos de facturación anual fueron incrementados con respecto a la escala anterior que no tuvo finalmente aplicación.

3- Recategorización de monotributistas

Desde el 28 de julio hasta el 17 de agosto, se deberá cumplir con este análisis anual, considerando la tabla publicada en esta normativa, donde debemos analizar los ingresos obtenidos desde Julio 2020 hasta Junio 2021.

4- Alivio fiscal

Esta parte del programa se llama precisamente como su título original. Es para casos específicos y la normativa es un tanto confusa, ya que nombra varios artículos de varias resoluciones y leyes publicadas desde abril de 2021.

La sección refiere a los monotributistas que durante el primer semestre del 2021, por un exceso en su facturación, se debieron inscribir en el Régimen General (renunciaron), o bien, fueron excluidos de oficio por la AFIP pero que considerando esta nueva tabla podrían reingresar.

Los requisitos son los siguientes:

1- Los bienes en el país y en el exterior que tenga el contribuyente al 31/12/2020, (sin considerar el mínimo no imponible ni la casa habitación), no deben superar los $6.500.000.-;
2- Los ingresos brutos de cualquier naturaleza (gravados, no alcanzados y/o exentos) no deben superar los $5.550.000.-;
3- Al 30/06/2021, los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas en el monotributo, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores, no debieron superar los ingresos brutos anuales de la máxima categoría de su actividad (venta o servicios) establecidos por la Ley 27.639 (es decir, la última tabla publicada en este programa);
4- El pago de una cuota especial hasta el 30/09/2021.

Quien cumpla con lo mencionado en los ítems anteriores, podría solicitar el reingreso al Régimen Simplificado entre el 1 y 30 de septiembre del 2021.

5- Régimen de regularización de deudas

Esta es una de las medidas más esperadas por los contribuyentes, ya que permite adherir a un plan de facilidades de pagos las deudas que estuvieran vencidas al 30/06/2021. Aplica tanto para la parte impositiva, como el componente previsional y el concepto de obra social (que muchas veces se debe pagar al contado).

También permite pagar de esta forma las infracciones cometidas por los conceptos anteriores y planes de pago que estuvieran vigentes (reformular planes en uno de más cuotas), o caducos (por no haber pagado a tiempo).

La cantidad de cuotas varía de acuerdo a la categoría en la que esté inscripto el monotributista:

Categorías A a D: máximo de 60 cuotas con una tasa mensual de 1,25%;
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el Régimen Simplificado: máximo de 48 cuotas con una tasa mensual de 1,50%.

Las cuotas son mensuales y consecutivas. La adhesión es hasta el 30/09/20.

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